Por: Redacción
Ilustraciones: Erwin Ritschl Galeazzi
Fundamentales para la captación y transporte de agua dulce, así como para mitigar el cambio climático, los bosques en cualquier región del mundo son esenciales para reducir el efecto invernadero; sin embargo, desde la década de los noventa registran una constante degradación por factores como: actividades agrícolas, ganaderas, incendios forestales, cambio de uso de suelo y la tala clandestina.
El daño a los bosques genera desequilibrios ecológicos, pérdida de biodiversidad y erosión de suelos que impactan directamente a los ecosistemas y comunidades que dependen de ellos.
La tala clandestina es un factor que reduce a un ritmo acelerado y superior la masa forestal con respecto a su regeneración, por ese motivo la LXII Legislatura del Congreso del Estado de México aprobó, por unanimidad de votos, endurecer las penas por este delito, por lo que una persona que cometa en conjunto las cuatro agravantes puede sumar hasta 110 años de prisión; para ello, La LXII Legislatura reformó los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 229 y el artículo 230, asimismo, adicionó la fracción IV al artículo 229 del Código Penal del Estado de México.
Aquí te lo explicamos:
Motivo | Pena actual | Pena anterior |
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Al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques CUAQLUIERA sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra. | 10 a 20 años de prisión y de mil a mil quinientos días de multa. | Antes de 5 a 15 años y de quinientos a mil días de multa. |
Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de los árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente. | 15 a 25 años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días de multa. | Antes de 12 a 20 años de prisión y de mil quinientos a tres mil días de multa. |
A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a personas menores de edad o adultas mayores para cometer este delito. | 15 a 25 años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días de multa. | Antes de 12 a 20 años de prisión y de mil quinientos a tres mil días de multa. |
Cuando los delitos sean cometidos en áreas protegidas con violencia o mediante el uso de armas prohibidas. | 15 a 25 años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días de multa. | Antes de 12 a 20 años de prisión y de mil quinientos a tres mil días de multa. |
A quien dolosamente deteriore, por el uso, la ocupación o el aprovechamiento, un inmueble que por decreto del ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida, en sus diferentes modalidades de reserva estatales, parques estatales, parques municipales, reservas naturales privadas o comunitarias, parajes protegidos, zonas de preservación ecológica de los centros de población y las demás que determinen las leyes y reglamentos de la materia. | 5 a 15 años de prisión y de cien a quinientos días de multa. | Antes de 3 a 10 años y de cincuenta a doscientos días de multa. |
* Entró en vigencia a partir del 4 de abril del 2025
Servicios de soporte: formación de suelo, ciclo de nutrientes, ciclo del agua, producción primaria y control biológico.
Servicios de provisión: agua, alimento, materias primas, combustible renovable y recursos genéticos.
Servicios de regulación: regulación del clima y del ciclo del agua, mejoras en calidad del aire.
Reducción de daños ante catástrofes naturales.
Servicios culturales: belleza escénica, ciencia y educación, información espiritual y recreación.
El 48 por ciento del territorio mexiquense es masa forestal, la diversidad de especies que hay en la entidad alberga bosques de oyamel, pino y encino; sin embargo, la amenaza de la tala clandestina es una constante.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en 2020, fueron afectadas ambientalmente 53 zonas ecológicas de la entidad, entre las que se encuentran los corredores Iztaccíhuatl-Popocatépetl y Chichinautzin, el Parque Nacional Lagunas de Zempoala, el Parque Estatal Santuario del Agua y Forestal Manantiales, Cascada Diamantes, el Salto de Atlautla-Ecatzingo, el Sistema Tetzcotzingo, la Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca, el área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, la cuenca de Valle de Bravo, por mencionar algunas.
En 2022, se registró una pérdida de 1 mil 310 hectáreas de bosques maderables por causa de la tala ilegal, los municipios más afectados fueron: Lerma, Ocoyoacac, Zinacantepec, Huixquilucan, Jilotzingo, Joquicingo, Xonacatlán, Atlautla, Amecameca, Ecatzingo, Villa Guerrero, Tianguistenco, Texcaltitlán, Tenango del Valle, Villa de Allende, Ocuilan, Calimaya, Temascaltepec, Villa del Carbón, Texcoco y Donato Guerra.
De esos municipios, Ocuilan, Xalatlaco, Santiago Tianguistenco, Xonacatlán, Otzolotepec, Isidro Fabela y Zinacantepec son territorios considerados en situación crítica por la tala clandestina.
Cabe referir que Ocuilan y Xalatlaco registran un 70 por ciento de devastación en sus bosques.
La degradación de los bosques y áreas verdes es una problemática grave para la población actual y futura que debe ser combatida desde diferentes aristas como la legal como lo han hecho las, le y los legisladores con reformas que inhiban este delito.