El Estado de México dio un paso histórico al reconocer que todo ser sintiente merece vivir con respeto, cuidado y dignidad.
La LXII Legislatura del Congreso del Estado México aprobó -en abril de 2026- la ahora Ley para el Control, Protección y Bienestar Animal del Estado de México y Municipios, normatividad que se considera a nivel nacional como vanguardista, humana, moderna y comprometida en materia de protección animal.
La LXII Legislatura del Congreso del Estado México aprobó -en abril de 2026- la ahora Ley para el Control, Protección y Bienestar Animal del Estado de México y Municipios, normatividad que se considera a nivel nacional como vanguardista, humana, moderna y comprometida en materia de protección animal.
El objetivo primordial de esta Ley es reconocer a los animales como seres que sienten, sufren y que son conscientes de lo que viven, por eso merecen ser tratados con respeto, cuidado y dignidad durante toda su vida.
Es así que la normatividad que ya entró en vigencia busca protegerlos evitando su maltrato, abuso y explotación, a la vez que promueve una convivencia más humana y responsable con ellos.
Derechos que se reconocen a los animales con esta Ley
Mediante la reforma del párrafo décimo del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México todo animal tiene derecho a:
•Vivir con dignidad y respeto, así como a recibir cuidados, atención y protección de las personas.
•Recibir agua limpia y alimento balanceado en cantidad adecuada de acuerdo con su especie, edad y estado fisiológico.
•Recibir atención médica veterinaria preventiva o cuando presenten alguna enfermedad o lesión; así como la eutanasia en caso de ser necesario.
•Recibir su esquema de vacunación.
•Tener un límite razonable de tiempo para el trabajo y el descanso.
•Que su cadáver sea inhumado y tratado con respeto.
Además, se tendrá por entendido que:
•Todas las personas en la entidad mexiquense estamos obligadas a proteger a los animales.
•Todo acto que implique la muerte injustificada de un animal es considerado un crimen contra la vida.
•Todo acto que implique la muerte injustificada de un gran número de animales es un crimen contra las especies.
•Se deberá evitar el sufrimiento físico o emocional de aquellos animales usados en experimentos científicos.
•Las instituciones educativas deberán enseñar como elemento indispensable acerca de protección y bienestar animal.
¿A cuáles animales protege esta Ley?
•Los de compañía.
•Los abandonados y callejeros.
•Los deportivos.
•Los guías.
•Los de apoyo para personas discapacitadas.
•Los que son de apoyo en prácticas de animaloterapia.
•Los de exhibición y de espectáculo.
•Los de producción y de abasto.
•Los de monta, carga y tiro.
•Los utilizados en la experimentación biomédica.
•Los que se utilizan en la práctica de vigilancia, defensa, custodia, seguridad, guardia o protección.
•Los que se utilizan en prácticas cinegéticas o de cacería.
•Los de búsqueda, rescate, auxilio o socorro.
•Los adiestrados en detección de estupefacientes, armas o explosivos.
•Los que se usan en el arte de entrenar aves rapaces o cetrería.
•Las mascotas.
•Los que se comercializan en cualquiera de sus formas.
•Todos los animales domésticos, que son utilizados para el aprovechamiento y uso en actividades humanas.

Contexto…
Durante años, cientos de animales en la entidad han vivido entre el abandono, el maltrato, la indiferencia y la violencia normalizada. Desde perros encadenados a la intemperie toda su vida, gatos envenenados para no molestar a los vecinos, caballos y burros sobreexplotados y golpeados “como castigo” por no seguir de pie con sus pesadas cargas, y un sin fin de casos crueles, donde los agresores no recibían consecuencias reales por el maltrato que ejercían.
De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano siete de cada diez animales domésticos sufren algún tipo de crueldad lo que provoca la muerte de alrededor de 60 mil animales al año en el país. Además, penosamente México ocupa el tercer lugar mundial y el primero en Latinoamérica en casos de maltrato animal.
Como parteaguas para el surgimiento de esta Ley, se encuentra el caso que se hizo público el 28 de febrero de 2025, cuando la Fiscalía General del Estado de México llevó a cabo el rescate de 108 canes de diversas razas y tamaños, los cuales se encontraban encadenados en condiciones insalubres y de hacinamiento dentro de un rastro clandestino en el municipio de Mexicaltzingo.
•Cada municipio del Estado de México deberá aplicar esta Ley que es de orden público e interés general.
•Se promoverá la cultura, educación, protección, atención y trato humanitario a todas las especies animales.
•Se protegerá a los animales, brindándoles atención, auxilio y garantizando su desarrollo natural, así como evitarles maltrato y sufrimiento.
•Se fomentará el bienestar animal a través de una posesión responsable que les dé seguridad, alimentación, atención veterinaria, así como recreación, un trato digno y respetuoso.
•Se regulará la posesión, reproducción, desarrollo y sacrificio de los animales en cada municipio de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
El Poder Legislativo mexiquense contemplará presupuesto público para cumplimentar la nueva Ley y con ello lograr financiamiento para cubrir programas y campañas de esterilización, atención veterinaria, inspección, rescate, apoyo a refugios, registro de animales, así como mecanismos de vigilancia que promuevan el reconocimiento y protección para
los animales como seres sintientes.

•Vivir libres de hambre, sed y desnutrición.
•Vivir libres de miedo, estrés y angustia.
•Vivir libres de incomodidades físicas o térmicas.
•Vivir libres de dolor, lesiones o enfermedades.
•Ser libres de expresar el comportamiento propio de cada especie.
•Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio y buen trato; así como velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia.
•Denunciar, ante las autoridades correspondientes (Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México PROPAEM, instituciones de Seguridad o ante el Juez Conciliador de cada municipio), cualquier irregularidad o violación a esta Ley, cometidas por cualquier particular, profesionista, asociaciones protectoras o autoridades.
•Inscribir a sus mascotas en el Padrón de Animales Domésticos del Estado de México.
•Promover en todas las instancias públicas o privadas, la cultura de protección, atención y buen trato hacia los animales.
•Participar en instancias de carácter social que cuiden, asistan y protejan a los animales.
La nueva legislación en el Estado de México establece que todas las personas que tengan animales de compañía deberán inscribirlos en un Registro Único estatal. Este padrón generará una Clave Única de Registro que deberá estar visible mediante una placa visible en collar o arnés.
Con este Padrón de Animales se busca:

•Identificar mascotas perdidas y facilitar su regreso a casa
•Reducir el abandono o tenencia irresponsable
•Fortalecer acciones contra el maltrato
•Crear un censo oficial de animales de compañía
•Dar seguimiento a adopciones, ventas y certificados de bienestar.
La información de las personas sancionadas por incumplir lo propuesto en esta Ley para el Control, Protección y Bienestar Animal del Estado de México y Municipios. Los datos incluirán nombre, domicilio, infracción cometida, fecha y lugar, sanción impuesta y en su caso, si se presenta reincidencia por parte del sancionado.
Penas y multas en maltrato animal

Se endurecen los castigos para quienes cometan actos eróticos sexuales contra animales. Ahora, las personas responsables podrán recibir penas desde seis meses hasta seis años de prisión con multas más elevadas.
Asimismo, se impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de 200 a 400 días de multa para quienes contraten, convengan, presten, arrenden o faciliten los inmuebles o espacios para realizar charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros, siempre y cuando los animales resulten con lesiones, heridas, cortes, traumatismos, laceraciones o contusiones que provoquen su muerte o agonía.
En el caso de quienes causen muerte a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ahogamiento por sumersión en agua u otro líquido, hipotermia, congelamiento, corriente eléctrica, ácidos corrosivos, sustancias que causen dolor o prolonguen agonía; así como traumatismos provocados por tubos, palos, varas, látigos o instrumentos punzocortantes a cualquier animal que no constituya plaga, se impondrán penas de tres a seis años de prisión y de 200 a 400 días de multa. Además, las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea cometido por personas servidoras públicas que tengan por encargo el manejo de animales.
•Expedir un certificado de venta, el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos: animal o especie de que se trate, sexo y edad del animal, nombre y domicilio del propietario, procedencia y calendario de Vacunación.
•Otorgar un manual de cuidado certificado por un médico veterinario zootecnista, el cual deberá incluir el cuidado, albergue y dieta del animal adquirido; además de los riesgos de su liberación en un medio natural y las faltas a las que estarían sujetos por el incumplimiento a esta Ley.

Realiza tu denuncia por maltrato animal en:
Proteger a los animales es avanzar hacia una sociedad más empática, responsable y justa.