La LXII Legislatura del Congreso del Estado de México aprobó una reforma de vanguardia nacional al regular -en niñas, niños y adolescentes- el uso de celulares y otros dispositivos electrónicos en instituciones educativas de nivel básico en territorio mexiquense, limitándolo a fines académicos o emergencias personales y previa autorización de la persona responsable del aula o directiva durante los horarios de clase.
Las tecnologías digitales han transformado la vida cotidiana de la humanidad. Su uso ofrece beneficios en un sinfín de tareas y actividades laborales, escolares, culturales, deportivas, científicas, financieras, entre otras.
En el caso del rubro educativo cuando su uso es inadecuado, excesivo o sin regulación, representan un riesgo especialmente para niñas, niños y adolescentes, quienes al utilizar las tecnologías en dichas circunstancias pueden experimentar desde falta de atención y concentración, desinterés en sus estudios, hasta exposición a contenidos inapropiados o colocarse en una situación de riesgo al tener la posibilidad de entablar comunicación con desconocidos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (2023), identificó al teléfono celular como el dispositivo más utilizado por niñas y niños para acceder a internet en un 78%; seguido de Smart TV, en un 36%.
UNICEF (2025) ha advertido que la violencia en línea contra la niñez y adolescencia constituye una violación de derechos humanos que debe atenderse de manera prioritaria.

En la última década, el acceso a dispositivos móviles ha crecido de manera exponencial. La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (INEGI, 2023) revela que el 82.3% de la población de 6 a 17 años utiliza internet en México, principalmente, a través de teléfonos inteligentes. En el grupo de 12 a 17 años, los usos más frecuentes incluyen la búsqueda de información escolar (96.9%), la mensajería instantánea (78.6%) y el acceso a redes sociales (62.3%).
Estos datos muestran la relevancia del celular en la vida cotidiana de los estudiantes y refuerzan la urgencia de regular su empleo en el entorno escolar para aprovechar sus beneficios pedagógicos y reducir riesgos.
Ante este contexto, por unanimidad de votos, la LXII Legislatura del Congreso del Estado de México reformó la Ley de Educación local, a propuesta de los grupos parlamentarios de morena y Acción Nacional, para delimitar el uso de celulares y otros dispositivos electrónicos en instituciones de educación básica, es decir, primaria y secundaria, por lo que las niñas, niños y adolescentes solo podrán utilizarlos con fines estrictamente académicos.

Las, le y los diputados de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron reformar el segundo párrafo del artículo 58 y adicionaron el artículo 61 BIS que describe los detalles de cómo el estudiantado podrá usar o no celulares y otros dispositivos electrónicos en instituciones educativas de nivel básico en la entidad mexiquense.
“Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos.
El uso de dispositivos de telefonía celular y demás dispositivos electrónicos por parte de niñas, niños y adolescentes en las escuelas de nivel básico deberá sujetarse a fines estrictamente académicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 Bis del presente ordenamiento. “
“El uso de dichos dispositivos quedará limitado exclusivamente a fines académicos previstos en los lineamientos generales del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo o, en caso de emergencias personales, previa autorización expresa del personal docente o directivo.
En ningún caso podrá permitirse que interfieran con el desarrollo de las actividades escolares, la convivencia armónica de la comunidad educativa o el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.”

Delimitar la utilización de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos para fines expresamente académicos y pedagógicos, autorizados por el responsable del aula durante los horarios de clase.
Determinar tiempos y espacios específicos, distintos al aula, en los que se permita su uso para fines recreativos o de comunicación personal;
Promover el uso seguro y responsable de la tecnología, con especial énfasis en la prevención de riesgos asociados al ciberacoso, la violencia en sus diversos tipos y modalidades y el acceso a contenidos que vulneren el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes; y
Fomentar la participación corresponsable de madres, padres o personas que ejerzan la tutela en el acompañamiento del uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos.
“Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos.
El uso de dispositivos de telefonía celular y demás dispositivos electrónicos por parte de niñas, niños y adolescentes en las escuelas de nivel básico deberá sujetarse a fines estrictamente académicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 Bis del presente ordenamiento. “
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), evidencia que los comportamientos del movimiento —actividad física, sedentarismo y sueño— resultan poco favorables en niñas, niños y adolescentes. Los resultados señalan que:
El 67.6% de escolares son inactivos.
El 80.1% pasa más de dos horas frente a pantallas.
Más del 60% no duerme las horas recomendadas según su edad.
El 46.2% son inactivos.
El 91.5% supera las dos horas de exposición a pantallas.
El 42.3% duerme menos de lo necesario.
Estos datos evidencian la necesidad de promover estilos de vida más saludables mediante la reducción del tiempo frente a pantallas y el fomento de la actividad física.
En el plano jurídico, el derecho a la educación está reconocido como pilar fundamental en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación, que en sus artículos 30 y 42 establecen la obligación de implementar medidas para prevenir la violencia escolar y fomentar el uso responsable de la tecnología. Asimismo, el artículo 3, fracción V, de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios de la ciencia y la innovación tecnológica, obligando al Estado a garantizar el acceso a estos recursos.