Congreso mexiquense trabaja por tu salud y bienestar

Con la aprobación de una nueva Ley de Salud, la donación de inmuebles y predios para el fortalecimiento de la atención médica en 40 de los 125 municipios, así como reformas para facilitar la aplicación de estudios de salud preventivos entre personas servidoras públicas, el Congreso del Estado de México ha provisto de mejores condiciones para el bienestar físico, mental y social de las y los mexiquenses.

Edomex cuenta con una Ley de Salud después de 25 años

Por: David Guillermo Garduño García
Ilustración: Erwin Ritschl Galeazzi

De 2001 a 2026 la entidad mexiquense no tuvo una ley de salud específica. Las regulaciones estaban contenidas en el Código Administrativo de la entidad. De acuerdo con una iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez para expedir un nuevo ordenamiento, dicha condición legislativa significaba una limitación para desplegar con amplitud las dimensiones sustantivas, preventivas, comunitarias y de coordinación interinstitucional en esta materia.

Por tal motivo, la LXII Legislatura mexiquense conjuntó dicha propuesta con 14 iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios de Morena, PVEM, PT y un ciudadano (Juan Eduardo Salazar López), PAN, PRI, MC y PRD para dotar a la entidad de un marco jurídico con un enfoque integral, cuyos principales aspectos te explicamos enseguida.

Dimensiones que abarca la Ley de Salud del Estado de México:

Preventiva

Se anticipa al daño, reduciendo factores de riesgo y fomentando hábitos de vida saludables.

Preventiva

Se anticipa al daño, reduciendo factores de riesgo y fomentando hábitos de vida saludables.

Preventiva

Se anticipa al daño, reduciendo factores de riesgo y fomentando hábitos de vida saludables.

Preventiva

Se anticipa al daño, reduciendo factores de riesgo y fomentando hábitos de vida saludables.

Este ordenamiento también identifica a grupos de atención prioritaria:

Personas adultas mayores.

Mujeres y personas gestantes.

Niñas, niños y adolescentes.

Personas con discapacidad.

Personas en situación de calle.

Integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ (lésbica, gay, bisexual, transgénero, travesti, transexual, intersexual, queer y más).

Personas migrantes.

Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos.

Son derechos de las personas usuarias de los servicios de salud:

I. Recibir un trato digno, respetuoso, profesional y con enfoque humanizado.

II. Ser atendidas en todo momento con respeto a sus derechos fundamentales, su dignidad, privacidad, cultura y valores personales.

III. Ser informadas de manera clara, suficiente y precisa sobre su padecimiento, los tratamientos indicados y las implicaciones.

IV. Obtener servicios médicos adecuados, oportunos, eficaces, de calidad y seguros.

V. No ser objeto de ningún tipo de discriminación.

VI. Recibir tratamiento médico acorde con principios científicos reconocidos y aceptados.

VII. Recibir la prescripción de tratamientos en términos comprensibles y legibles, identificando los medicamentos de forma genérica.

VIII. Decidir libremente sobre su atención.

IX. Recibir atención médica en caso de urgencia.

X. Contar con alternativas de tratamiento y expresar su consentimiento informado.

XI. Que le sea garantizada una atención apegada a la confidencialidad y la protección de la información relacionada con su estado de salud.

XII. Presentar quejas, inconformidades o sugerencias y recibir respuesta.

XIII. Rehusarse a participar en actividades de investigación o enseñanza médica.

XIV. Otorgar su consentimiento informado por escrito o de manera electrónica, mismo que será incorporado a su expediente clínico.

XV. Solicitar y recibir una segunda opinión médica sobre su diagnóstico o tratamiento.

XVI. Contar con una historia clínica que cumpla con las disposiciones de las normas oficiales mexicanas.

XVII. Recibir de manera alternativa la prestación de servicios médicos a distancia, que faciliten su atención sin necesidad de su desplazamiento, contemplados por la salud digital.

XVIII. Contar con un expediente clínico, preferentemente digital, al cual puedan acceder.

XIX. Solicitar la emisión de certificados relacionados con su estado de salud.

XX. Obtener información clara y detallada sobre el diagnóstico, los tratamientos recibidos y las recomendaciones para su evolución, al finalizar su estancia en una institución de salud.

XXI. En el caso de niñas, niños y adolescentes, ser llevados por sus madres, padres o representantes legales a revisiones integrales para favorecer su sano crecimiento.

XXII. Acceder a una muerte digna, con respeto a su voluntad respecto a tratamientos y acciones que deseen recibir o rechazar, preservando su dignidad humana.

XXIII. Obtener rehabilitación orientada a facilitar su reintegración en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

XXIV. Recibir los medicamentos necesarios, conforme al catálogo autorizado de medicamentos e insumos, y a que se le brinden alternativas sobre los centros donde haya existencia.

La Ley de Salud dispone acciones específicas para la atención conjunta al síndrome de inmunodeficiencia adquirida e infecciones de transmisión sexual; de las emergencias obstétricas y la atención materno perinatal (salud durante el embarazo, el parto y hasta los primeros 40 días después del nacimiento); la prestación de servicios para la interrupción del embarazo; el cuidado de las infancias y adolescencias, así como de las personas adultas mayores para un envejecimiento sano.

Cabe señalar que, previamente (febrero de 2025), el Congreso mexiquense avaló que los recursos humanos, materiales, financieros y previsiones presupuestales asignados a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem) formaran parte de la estructura orgánica del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM).

Colabora LXII Legislatura con fortalecimiento de servicios de salud pública

El Congreso mexiquense ha colaborado en el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios de salud pública mediante la donación de inmuebles para esta finalidad en 40 de los 125 municipios mexiquenses, a propuesta de la gobernadora.

Se trata de centros de salud, hospitales, unidades médicas, clínicas, predios, entre otras instalaciones, que permitirán ampliar la atención por parte del Instituto de Salud del Estado de México, el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los inmuebles donados del 3 de diciembre de 2024 al 3 de julio de 2026 se encuentran en los municipios de Tlalnepantla, Chicoloapan, Chalco, Ecatepec, Ixtapaluca, Tecámac, Toluca, Atizapán de Zaragoza, La Paz, Naucalpan, Valle de Chalco, Chimalhuacán, Tenango del Valle, Timilpan, Jiquipilco, Ixtlahuaca, Atlacomulco, Chiconcuac, Teoloyucan, Tepotzotlán y Cuautitlán Izcalli.

Asimismo, en Lerma, Soyaniquilpan, Valle de Bravo, San Felipe del Progreso, Texcoco, San Antonio la Isla, Tultitlán, Isidro Fabela, Chiautla, Jilotepec, Aculco, Tlalmanalco, Ixtapan de la Sal, Nicolás Romero, El Oro, Tenancingo, Luvianos, Xonacatlán y Nezahualcóyotl.

Prevención y atención oportuna para personas servidoras públicas

También en materia de salud, la LXII Legislatura mexiquense aprobó reformas a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios para que las personas servidoras públicas cuenten con un día de permiso anual con goce íntegro de salario para realizarse estudios médicos preventivos.

Atención continua y sin discriminación para personas con VIH

Por otro lado, para fortalecer los servicios de salud estatal y garantizar atención médica continua —incluyendo detección y tratamiento— y libre de discriminación para personas con enfermedades de transmisión sexual y con virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el Congreso mexiquense aprobó reformas al Código Administrativo; la Ley de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación, todas del ámbito estatal.