LA FISCALIZACIÓN
¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA?
Una de las funciones del Congreso mexiquense es fiscalizar, lo cual significa verificar que el uso de los recursos públicos se apegue a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
ORIGEN DEL CONCEPTO

Para entender este concepto, es útil remontarnos a su origen etimológico, porque rastrear el comienzo del uso de la palabra nos permite identificar la procedencia de esta actividad.
En la antigua Roma (siglo I antes de Cristo-siglo V después de Cristo) se usaban cestas por parte de los recaudadores de impuestos. En latín, que era la lengua oficial del imperio, canasto se dice fiscus. A partir de este artículo de mimbre, el término evolucionó hasta convertirse en el adjetivo fiscalis que engloba lo relativo al fiscus, es decir, al fisco. En castellano se sumó el sufijo "izar", que significa "hacer" o "poner en práctica". En conclusión, el verbo se aplicó para describir la acción de cuidar los bienes del erario .
EN MESOAMÉRICA
Los antecedentes de esta actividad también se encuentran en las sociedades mesoamericanas. El imperio mexica, por ejemplo, contaba con la figura del Calpixque Mayor que se consolidó en el siglo XV. Se trataba de un funcionario encargado de la administración fiscal y la recolección de tributos.
Durante la Colonia fue creado el Tribunal Mayor de Cuentas (1524), un órgano especializado con funciones de inspección, examen y aprobación del manejo de la Hacienda Real, cuyo propósito era vigilar los ingresos, supervisar su recaudación y revisar los gastos realizados en las expediciones de Hernán Cortés.

MÉXICO INDEPENDIENTE
En el mismo año en que se instauró la República Mexicana (1824) se creó la Contaduría Mayor de Hacienda cuya responsabilidad era examinar las cuentas de gastos y de crédito público, así como analizar los presupuestos de egresos.
Conforme se consolidaba el modelo republicano, se fueron ampliando las facultades de revisión de los egresos e ingresos, así como las funciones de vigilancia hacendaria.


Casi 100 años después de la creación de la Contaduría Mayor de Hacienda se promulgó la Constitución de 1917 como resultado de la Revolución Mexicana y cuyo objetivo fue darle estabilidad política y social a la nación. A partir de estas modificaciones, se conforma la Comisión de Reorganización Administrativa y Financiera con el propósito de estudiar la situación de la cuenta pública y establecer mecanismos para lograr un mejor control del presupuesto.
MODERNIZACIÓN
Con el Cardenismo (1934-1940) la legislación en materia de rendición de cuentas se modernizó, pero es durante los años ochenta cuando se consolidan las bases de la fiscalización contemporánea mediante la expedición de leyes sobre administración pública, presupuesto, contabilidad, gasto y deuda pública. En 1999 la Contaduría Mayor de Hacienda fue sustituida por un nuevo órgano que sigue vigente: la Auditoría Superior de la Federación.
A NIVEL ESTATAL
En el caso de la entidad mexiquense, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) es la dependencia del Poder Legislativo encargada de revisar los ingresos y el gasto público de los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), organismos autónomos y auxiliares, además de los entes públicos que manejan recursos del Estado y municipios. Su objetivo es fiscalizar los fondos, cuentas, deudas públicas y actos relacionados con los recursos públicos para informar a la ciudadanía cómo fueron aplicados.
LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Para coordinarse con el OSFEM y estar al tanto de sus actividades, el Congreso mexiquense cuenta con una comisión legislativa integrada por personas diputadas de varios grupos parlamentarios.
Integración de la Comisión de Vigilancia del OSFEM Reunión de trabajo de la comisión legislativa.
LAS CUENTAS PÚBLICAS
Se trata de informes sobre los resultados y la situación financiera de los gobiernos e instituciones que manejan recursos públicos.
Reunión de trabajo de la comisión legislativa
La Cuenta Pública del gobierno, organismos auxiliares y autónomos del Estado de México debe ser enviada a la Legislatura por la persona titular del Ejecutivo a más tardar el 30 de abril de cada año, mientras que las cuentas de los municipios deben ser mandadas por las y los alcaldes durante los primeros 15 días de marzo. Ambos documentos son remitidos al OSFEM para su revisión.
Recepción del informe de la Cuenta Pública del gobierno, organismos auxiliares y autónomos del Estado de México del ejercicio fiscal 2025.
El OSFEM está encargado de revisar si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados, si las cantidades corresponden a lo que fue autorizado por la Legislatura, así como el cumplimiento de programas, compromisos y disposiciones legales.
Una vez que revisa todos estos aspectos, el OSFEM elabora un informe que tiene que ser entregado de vuelta a la comisión legislativa a más tardar el 15 de noviembre. En caso de identificar posibles irregularidades, se informa sobre los pliegos de observaciones, así como de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones.
Entre las acciones y previsiones se encuentran solicitudes de aclaración, informes de presunta responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria. En casos más graves, se pueden realizar denuncias de hechos ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y denuncias de juicio político.
Finalmente, la comisión legislativa elabora un dictamen, el cual debe presentarse ante el Pleno legislativo para su votación y la correspondiente emisión del decreto a más tardar el 30 de noviembre.
Marco jurídico:
•www.legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf
•www.osfem.gob.mx/assets/ide/mn/doc/lfsem.pdf
•www.osfem.gob.mx/assets/conocenos/marco_normativo/manuales/manual_gral_organizacion_osfem.pdf
Fuentes:
•www.asf.gob.mx/uploads/1823_Novedades_Editoriales/200_anos_de_Fiscalizacion_en_Mexico_Actualidad_y_vigencia_de_la_ASF_
en_perspectiva_historica.pdf
• www.osfem.gob.mx/