Lo que debes saber del Paquete Fiscal 2025
Por: David Guillermo Garduño García
Una de las funciones de los parlamentos es la presupuestaria, es decir definir la asignación de recursos públicos con base en la proyección económica, la capacidad tributaria y los fondos disponibles.
Tanto los ingresos (el dinero que llega), como los egresos (lo que se gasta), están determinados en un conjunto de leyes y reformas que se conoce como Paquete Fiscal donde quedan establecidas las disposiciones legales sobre el origen y destino de los recursos públicos, las reglas para aplicarlos, así como los límites y montos para la recaudación.
El Presupuesto de Egresos de la entidad establece a dónde se dirigen y cómo se ejercen los recursos
del gobierno estatal, sus dependencias y órganos desconcentrados, así como los organismos autónomos.
Para el 2025, el monto total supera los 388 mil 550 millones de pesos (mdp) y tiene una vocación
social que descarta la contratación de deuda pública a nivel estatal o nuevos impuestos.
La
atención a las personas que menos tienen es una prioridad, pues casi el 54% se etiquetó para el Eje
4. Bienestar Social. "Combate a la pobreza y atención a grupos en situación de
vulnerabilidad" del Plan de Desarrollo Estatal. Los recursos serán destinados al combate a la
pobreza y reducción de las carencias sociales; acciones para mujeres; atención a grupos vulnerables;
educación; acceso a la salud, fomento a la cultura y al arte, así como a la gestión para la vivienda
y servicios públicos dignos.
El enfoque humanista es otra de las características del presupuesto 2025, pues contempla partidas específicas para fortalecer el combate a la violencia de género, así como a víctimas del delito, incluida la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio y desaparición. Adicionalmente, promueve el empleo digno y soportes institucionales como el programa de auxilio al desempleo, lo cual contribuye a “saldar la deuda histórica con la clase trabajadora”.
Este ordenamiento establece las fuentes de los recursos del presupuesto público, tales como impuestos,
cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, participaciones, aportaciones,
convenios, incentivos, transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones,
así como financiamientos.
Esta ley también tiene una perspectiva social, pues contempla
incentivos fiscales para quienes generen primeros empleos, contraten a mujeres jefas de familia
titulares de unidades económicas, personas adultas mayores, jóvenes recién egresados de instituciones de
educación superior, personas trabajadoras que accedan por primera vez al mercado laboral, mexiquenses de
origen indígena, personas liberadas por la Ley de Amnistía estatal, trabajadoras del hogar y
connacionales repatriados
Se trata del ordenamiento que define los impuestos, cuotas, multas y tarifas, entre otros ingresos que
los municipios tienen derecho a recibir, como el predial y los derechos de agua potable.
Congruente
con la política de atención a grupos en situación desventajosa, la legislación vigente procura que los
ayuntamientos otorguen una bonificación de hasta el 34%, en el pago del impuesto predial y del servicio
de agua, a favor de personas pensionadas o jubiladas, en situación de orfandad, menores de 18 años,
personas en
situación de discapacidad, adultas mayores, viudas, madres o padres solteros sin
ingresos fijos, al igual que para personas físicas cuya percepción diaria no rebase dos salarios mínimos
generales vigentes y personas liberadas con motivo de amnistía estatal.
En cuanto a la
población en general, se conserva el bono en el pago del 8, 6 y 4% del predial durante enero, febrero y
marzo, respectivamente, al igual que el estímulo por cumplimiento puntual en el pago de los dos últimos
años, en 8%, 6% y 2% como bonificación adicional, aplicable en enero, febrero y marzo,
respectivamente.
Sobre el agua, conserva la bonificación de 8%, 6% y 4% durante enero,
febrero y marzo, respectivamente, y conserva la bonificación por concepto de estímulo por cumplimiento
en el pago puntual de esta contribución de los dos últimos años, que es del 4 y 2%, aplicable para enero
y febrero, respectivamente.
Para armonizar toda la legislación con estos objetivos, también se reformaron los códigos Financiero, Administrativo y para la Biodiversidad del Estado de México.
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