Claves de la Reforma Judicial de Edomex
Por: David Guillermo Garduño García
Los recientes cambios constitucionales aprobados por la LXII Legislatura del Estado de México dan un vuelco a la forma de organización e integración de uno de los poderes fundamentales del modelo político republicano.
El objetivo es profundizar en la democratización de la vida pública y que la administración de
justicia esté al servicio de las personas.
Enseguida te contamos todo lo que debes saber sobre
la reforma judicial que se aplicará en el Estado de México.
En principio, es pertinente aclarar que el Poder Judicial es el encargado de administrar la
justicia, mediante la aplicación e interpretación de las leyes en la resolución de conflictos, por
lo que estas reformas pretenden, en esencia, que esta función básica para cualquier sociedad
armónica sea más cercana, eficiente y transparente.
La parte fundamental de la reforma es la
democratización de este poder público mediante el voto popular. El Judicial, al igual que el
Legislativo y el Ejecutivo, serán conducidos por personas electas por sufragio universal, libre,
secreto y directo.
La primera elección se realizará el próximo 1 de junio del 2025,
cuando se elegirá la totalidad de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así
como la mitad de los cargos de magistraturas, mientras que la elección de personas juzgadoras solo
será para vacancias, retiros programados por jubilación, prejubilaciones o renuncias voluntarias,
pero la renovación de la totalidad de cargos deberá concluir en la elección ordinaria del 2027,
cuando se votará, de manera coincidente, por presidencias municipales, así como diputaciones locales
y federales. Ambos comicios serán organizados por el Instituto Electoral del Estado de México
(IEEM).
Sin embargo, este proceso tendrá sus propias características. A diferencia de las personas candidatas a cargos de elección popular que son postuladas por los partidos políticos, quienes aspiren a integrar el Poder Judicial serán presentadas por los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) mediante su respectivo comité de evaluación, cuya función será identificar a los mejores perfiles, una vez agotada la fase de participación pública, abierta, transparente, inclusiva y accesible de aspirantes que cumplan los requisitos. En la mitad de las magistraturas a elegir se incluyen 28 vacantes, de las cuales 21 obedecen a renuncias voluntarias, una por retiro programado y seis por nueva creación. Cinco magistraturas adicionales corresponden al Tribunal de Disciplina Judicial. En cuanto a la elección de personas juzgadoras, son 55 los espacios que estarán en disputa debido a que quienes cumplían esta función no concluyeron los procesos de ratificación o los respectivos concursos de oposición, o bien se jubilaron. A estos cargos se suma la elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia para sumar un total de 89 puestos en disputa.
Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, en sustitución del actual Consejo de la Judicatura. El primero se define como el órgano con facultades para recibir denuncias, investigar y sancionar a las personas servidoras públicas judiciales que no cumplan con sus deberes de manera ética y legal, el cual tendrá una integración colegiada, conformada por cinco personas electas por la iudadanía (el 1 de junio del 2025), y cuyo encargo durará seis años, siendo sustituidas de manera escalonada, y sin poder ser electas para un nuevo periodo.
En cuanto al Órgano de Administración Judicial, cuyo pleno se conformará por cinco personas con un mandato de seis años (una designada por Ejecutivo, otra por el Legislativo y tres más por el Tribunal Superior de Justicia), podrá tomar decisiones relacionadas con la administración, manejo presupuestal y carrera judicial; su presidencia será rotativa y durará dos años.
Uno de los principales reclamos populares es el dispendio de recursos públicos, por lo que el Poder Judicial no podrá tener fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley, además de que se elimina el haber de retiro (monto equivalente al 100% del sueldo neto el primer año y del 80% los siguientes cinco años para las personas magistadas que culminaban su periodo), además de que ninguna persona servidora pública podrá ganar más que la Presidenta de la República.
Con las reformas, también se modifica el régimen de suspensiones en casos de controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad locales, para que no pueda otorgarse la
suspensión
de normas generales en dichos procesos, así como evitar la impugnación de alguna reforma o adición a
la Constitución.
Para el proceso electoral extraordinario del 2025 hay fechas definidas
para agotar las etapas
correspondientes.
Fecha límite para publicación de convocatorias de cada Poder
Inicio de periodo de inscripción de personas interesadas en participar
Fecha limite de inscripción de personas interesadas en participar
Fecha límite para que comités de
evaluación verifiquen el cumplimiento de requisitos
Publicación de listado de personas que cumplen requisitos
Fecha límite para publicación de listado con personas con idoneidad
Fecha límite para que el Legislativo mande los listados depurados
mediante insaculación y paridad de
género a los poderes para su
aprobación
Fecha límite para que los poderes
devuelvan los listados aprobados
al Legislativo
Fecha límite para la remisión de los listados al IEEM
Fecha límite para que el TEEM resuelva impugnaciones
Toma de protesta de las personas electas
Fecha límite para adscripción de
personas a sus órganos judiciales
La reforma al Poder Judicial mexiquense se deriva de la reforma constitucional a nivel nacional cuyos resolutivos establecieron un plazo de 180 días naturales, entre el lunes 16 de septiembre del 2024 y el sábado 22 de marzo del 2025, para que las entidades adecuaran sus constituciones locales y sus leyes secundarias. La elección será coincidente con la federal, por lo que el 1 de junio también habrá elecciones judiciales a nivel nacional.
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